
El máximo órgano de gobierno de Fundación Rioja Salud es su Patronato, que se encarga de marcar las directrices de actuación. En la actualidad este Patronato está compuesto por:
Presidenta
Doña María Martín Díez de BaldeónConsejera de Salud, Gobierno de La Rioja
Vicepresidenta
Doña. Divina López MartínezPresidenta de la Asociación Española Contra el Cáncer de La Rioja
Secretario y vocal
D. Francisco Javier Aparicio SoriaDirector Gerente de Fundación Rioja Salud
Vocales
Doña Ana Esther Ruiz Macías
Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud
Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud
Doña Carmen Sáenz Pastor
Directora General de Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud
Directora General de Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud
Don Juan Ramón Rábade Iraizoz
Director General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud
Director General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud
D. José Miguel Acítores Augusto
Director del Área de Salud del Servicio Riojano de Salud
Director del Área de Salud del Servicio Riojano de Salud
Vocales Honoríficos
D. José Antonio Oteo Revuelta
Jefe del Departamento de Enfermedades Infecciosas del Hospital San Pedro
Director del Laboratorio de Patógenos Especiales y de la Unidad de Investigación VIH del CIBIR
Jefe del Departamento de Enfermedades Infecciosas del Hospital San Pedro
Director del Laboratorio de Patógenos Especiales y de la Unidad de Investigación VIH del CIBIR
D. José Miguel Martínez Zapater
Director del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV)
Profesor de Investigación del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Director del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV)
Profesor de Investigación del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione, cantidades que no podrán exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas asignaciones exceptuadas de gravamen.