El máximo órgano de gobierno de Fundación Rioja Salud es su Patronato, que se encarga de marcar las directrices de actuación. En la actualidad este Patronato está compuesto por:
Presidenta
Doña Sara Alba CorralConsejera de Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja
Vicepresidente
Don Bernabé Palacín SáenzSecretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno
Secretario y vocal
Don Sergio Martínez AstolaDirector Gerente de Fundación Rioja Salud
Vocales
Doña Pilar Sáenz Ortiz
Directora General de Humanización, Prestaciones y Farmacia
Directora General de Humanización, Prestaciones y Farmacia
Don Pello Latasa Zamalloa
Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados
Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados
Don Rubén Vinagre Sáenz
Subdirector General de Coordinación Socio Sanitaria
Subdirector General de Coordinación Socio Sanitaria
Don Alberto Lafuente Jiménez
Gerente del Servicio Riojano de Salud
Gerente del Servicio Riojano de Salud
Doña Elena Eguizábal Marín
Presidenta de la Asociación Española Contra el Cáncer de la Junta de La Rioja
Presidenta de la Asociación Española Contra el Cáncer de la Junta de La Rioja
Vocales Honoríficos
D. José Antonio Oteo Revuelta
Jefe del Departamento de Enfermedades Infecciosas del Hospital San Pedro
Director del Laboratorio de Patógenos Especiales y de la Unidad de Investigación VIH del CIBIR
Jefe del Departamento de Enfermedades Infecciosas del Hospital San Pedro
Director del Laboratorio de Patógenos Especiales y de la Unidad de Investigación VIH del CIBIR
D. José Miguel Martínez Zapater
Director del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV)
Profesor de Investigación del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Director del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV)
Profesor de Investigación del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione, cantidades que no podrán exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas asignaciones exceptuadas de gravamen.